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Se aprueba nueva Ley de vapeo en Chile. Te contamos los detalles

Si como nosotros eres parte de la comunidad del vapeo, debes saber que este 4 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial la “nueva ley del vapeo en Chile”.  

La ley N° 19.419 de Chile regula actividades relacionadas con el tabaco, incluyendo la publicidad, la industria tabacalera y la protección de la salud pública.

Esta ley establece restricciones a la publicidad y prohíbe la venta de estos productos a menores de edad. Además, regula los dispositivos alternativos con o sin nicotina.

¿Cuál es el objetivo principal de la modificación de la ley Nº 19.419 en Chile?

La modificación de la ley Nº 19.419 en Chile tiene como objetivo principal proteger la salud pública, en particular la de los jóvenes, mediante la regulación de productos relacionados con el tabaco. 

  • Prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos y otros dispositivos alternativos a menores de edad: Con el fin de prevenir el inicio temprano del consumo de tabaco y nicotina.
  • Regula los productos de tabaco calentado: Los sistemas electrónicos de administración de nicotina y los sistemas electrónicos sin nicotina (vaporizadores tipo pod, mod y desechables).
  • Regula la venta de líquidos para vaporizar y accesorios: Con el propósito de controlar su comercialización y uso en el público en general.
  • Restringe a la publicidad de estos productos: Se prohíbe la entrega de compensaciones por la compra de estos productos, para desincentivar su consumo y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
  • Se definen los conceptos de base: SEAN / SESN: “Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina” (SEAN) y “Sistemas Electrónicos Sin Nicotina” (SESN), en principio, únicamente para líquidos para vaporizar.
  • Se reconocen expresamente los “Sistemas Electrónicos Sin Nicotina” (SESN) de uso terapéutico: Se aplica en formatos líquido o herbal sobre venta sujeta a receta médica.

SEAN y SESN se establece a la “regulación común” junto con el tabaco:

  • Restringe la publicidad directa como la indirecta de productos de vapeo, incluyendo líquidos y accesorios.
  • Se permite proporcionar información detallada sobre los dispositivos electrónicos sin nicotina de uso terapéutico, con el fin de garantizar un uso seguro.
  • Las empresas cuyos productos estén regulados deben comunicar al Ministerio de Salud detalles sobre sus donaciones y acuerdos con entidades.
  • Se busca fomentar la transparencia en las actividades corporativas relacionadas con estos productos.
  • Se prohíbe vender, ofrecer o regalar productos sujetos a esta normativa a menores de 18 años, incluyendo accesorios y líquidos de vapeo.
  • Introduce restricciones adicionales en su comercialización, como su venta a través de máquinas expendedoras, ofrecer incentivos por su compra y las donaciones.
  • Los productos regulados deben llevar en su etiquetado una advertencia sobre los posibles efectos negativos en la salud derivados de su consumo o de la exposición a su vapor. Esto incluye también los accesorios relacionados.
  • Las empresas deben informar cada año al Ministerio de Salud sobre la calidad, cantidad y tipos de constituyentes, aditivos y sustancias empleadas en la fabricación de SEAN/SESN y sus líquidos de vapeo. 
  • El uso de SEAN/SESN está prohibido en los mismos lugares donde no se permite fumar productos de tabaco, como en espacios cerrados, transporte público y recintos deportivos.
  • Se considera excepción para los SESN terapéuticos que pueden usarse con una receta médica.
  • Instalar señalización exterior que prohíba el uso de SEAN/SESN en lugares de acceso público.
  • Se regulan aspectos del empaque, esto incluye la obligación de agregar un manual con información esencial, especialmente para líquidos de vapeo, con concentración máxima de nicotina de los 45 mg/ml.
  • Se prohíbe cualquier sugerencia de que estos productos sean menos dañinos que otros o que tengan beneficios para la salud o el estilo de vida.

¿Qué ocurrirá si estas regulaciones no se cumplen por parte de las empresas?

Las infracciones se manejarán a través de un Sumario Sanitario. Esto no afecta las multas preestablecidas en el artículo 16 de la misma ley, que incluyen sanciones monetarias de entre 1 a 1.000 UTM.

En resumen, la modificación de la Ley Nº 19.419 busca salvaguardar la salud de la población, especialmente de los jóvenes, frente a los riesgos asociados al consumo de productos de tabaco y nicotina.

¿Quiénes fueron los impulsores de esta modificación y cuál fue su motivación?

Esta nueva ley de vapeo en Chile fue impulsada por un grupo de senadores y exsenadores, entre los que se encuentran Francisco Chahuán Chahuán, Carolina Goic Boroevic, Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, Guido Girardi Lavín y Rabindranath Quinteros Lara.

Los impulsores buscan proteger la salud pública, especialmente la de los jóvenes, frente a los riesgos asociados al consumo de productos de tabaco y nicotina, así como regular los nuevos productos relacionados con el tabaco.

¿Cuándo comienza a regir la nueva ley de vapeo en Chile?

Comenzará a regir en el momento en que se publique la modificación del decreto al que alude el artículo 6º de la ley Nº 19.419, adecuándolo a las exigencias incorporadas por esta modificación. El Ministerio de Salud tendrá un plazo de 12 meses desde la publicación para efectuar la modificación.

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